sábado, 26 de enero de 2013

Rehabilitación de Titulos de nobleza

La rehabilitación de títulos nobiliarios es un tema que venimos comentando en sucesivas entradas dedicadas al mismo y, precisamente, bajo el epígrafe de rehabilitación de títulos nobiliarios.
Alfonso XIII, Rey de España de 1886 a 1931, durante cuyo Reinado fue promulgado el Real Decreto de 27 de mayo de 1912
Ya hemos visto como las reformas tributarias y la legislación fiscal fueron incidiendo progresivamente en las instituciones del Derecho nobiliario español hasta ir dando lugar a que los títulos nobiliarios pudiesen incurrir en situaciones de caducidad.
El punto culminante de esta evolución lo encontramos ya durante el reinado de Alfonso XIII, siendo Ministro de Hacienda Juan Navarro-Reverter y Gomis, y Ministro de Gracia y Justicia Diego Arias de Miranda y Goytia, impulsores de la norma fundamental en la materia, un Real Decreto de 27 de mayo de 1912.
Esta disposición acogió expresamente un sistema de plazos transcurridos los cuales el título podía incurrir en caducidad. Por caducidad ha de entenderse un término o plazo para el ejercicio de un derecho, ultimado el cual el derecho deviene en una situación que no permite su ejercicio.
Concretamente, se contemplaron dos situaciones para que tuviese lugar la caducidad:
» La primera, por no solicitar la sucesión, una vez ocurrido el fallecimiento del poseedor de la dignidad nobiliaria, estableciéndolo en tres años, tal y como se recogía en el artículo 6.
» La segunda, por no haber satisfecho el impuesto correspondiente.
Sin embargo, el artículo 8 de este Real Decreto de 27 de mayo de 1912 permitía alzar la caducidad a instancia de parte legítima, mediante la institución de la rehabilitación. Es decir, que a diferencia de lo anteriormente comentado con la supresión, la caducidad era caracterizada como una situación jurídica reversible, toda vez que sus efectos no eran definitivos al existir una institución que susceptible de enervarla, cumpliendo los requisitos necesarios, tanto sustantivos como de procedimiento. Tal institución no era otra que larehabilitación de títulos nobiliarios.
Por todo esto hemos comentado que la rehabilitación no fue una figura siempre existente dentro de la legislación y usos nobiliarios de España. Al contrario, tuvo una gestación lenta y un surgimiento tardío que, además, no respondió a una auténtica realidad de hecho, sino a la solución jurídica escogida por los diferentes gobiernos para articular una reforma tributaria en un momento histórico concreto en que la Hacienda española debía experimentar una profunda innovación, recién acabada la Primera Guerra Carlista.
Este sistema que, esencialmente, se mantiene en vigor hoy día, ha sufrido una importante reforma a través del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, y ha sido objeto de frecuentes críticas, a las que nos referiremos en una entrada posterior dedicada a la rehabilitación de títulos nobiliarios.

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