sábado, 26 de enero de 2013

Rehabilitación de Titulos Nobiliarios

La rehabilitación de títulos nobiliarios es una institución importante dentro del Derecho nobiliario español. Sin embargo, no es una de las instituciones tradicionales de nuestra normativa y usos nobiliarios y, solamente fue adquiriendo su razón de ser y su vigencia debido a las reformas fiscales y de otro contenido que fueron introduciéndose a partir de mediados del siglo XIX. Todo este proceso culminó con la polémica reforma introducida por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo.
Alejandro Mon, Ministro de Hacienda de 1844 a 1846, artífice de la reforma tributaria de 1845
Hoy día se tiende a identificar a la rehabilitación de títulos nobiliarios como toda actuación que se realiza ante la administración competente para la tramitación de títulos nobiliarios. Esto para nada es así, puesto que para la tramitación de títulos nobiliarios existen otras vías radicalmente diferentes de la rehabilitación e, incluso, preferentes sobre ella, como la sucesión.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, rehabilitar se define como habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. Esto es, a grandes rasgos, lo que acontece con la rehabilitación de títulos nobiliarios. Para una visión de mayor comprensión del tema, resulta imprescindible dar una aproximación histórica de las circunstancias y normas jurídicas que condicionaron la gestación de la institución de la rehabilitación de títulos nobiliario. De todo ello, así como de su repercusión en lo tocante a la rehabilitación de títulos nobiliarios, daremos cuenta en sucesivas entradas bajo este epígrafe.
En el origen de todo se encuentra la fiscalidad a la que se encontraban sometidos los títulos nobiliarios. Dos reales cédulas de Felipe IV, la primera de 18 de agosto de 1631 y la segunda de 10 de diciembre del mismo año, establecieron el denominado Impuesto sobre Lanzas y Media Annata. Este fue el primer gravamen de naturaleza fiscal que se impuso sobre lasmercedes nobiliarias y que se mantuvo esencialmente hasta mediados del siglo XIX.
En 1845, ya durante el Reinado de Isabel II, el Gobierno del General Narváez abordó una gran reforma tributaria, impulsada por el Ministro de Hacienda Alejandro Mon. Así, el antiguo Impuesto sobre Lanzas y Media Annata fue derogado a la vez que se instituía en su lugar el Impuesto Especial sobre Grandezas y Titulos, a través de un Real Decreto de 28 de diciembre de 1846, desarrollado a su vez por una Real Orden de 14 de febrero de 1847. En virtud de esta nueva normativa, la satisfacción del tributo se convierte en una conditio sine qua non para la expedición del Real despacho. Es decir, que no puede entrarse en posesión de la dignidad sin el abono de los derechos fiscales que lo gravan.
En próximos artículos continuaremos tratando de este asunto.



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