sábado, 26 de enero de 2013

Rehabilitación de Titulos nobiliarios

Como hemos tratado en una entrada anterior bajo este mismo epígrafe de rehabilitación de títulos nobiliarios, continuando con lo antes expuesto vamos a continuar analizando la evolución del surgimiento del concepto jurídico de rehabilitación y su consolidación dentro del sistema de Derecho nobiliario español, así como sus consecuencias.
Isabel II, Reina de España de 1833 a 1868
El Real Decreto de 28 de diciembre de 1846 estableció elImpuesto Especial sobre Grandezas y Títulos, sucesor del primigenio gravamen de Lanzas y Media Annata, como hemos anticipado. Esta nueva regulación, novedosa en la época, trajo como consecuencia que muchas personas que habían obtenido en el pasado la exención de Lanzas y Media Annata pretendieron hacerla valer para evitar el pago del nuevo tributo.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda no tardó en hacer valer sus puntos de vista y rogó del Consejo de Ministros una disposición clarificadora sobre la cuestión, que se plasmó en una Real Orden de 18 de septiembre de 1849. Pero, a mayor abundamiento y para zanjar definitivamente toda polémica, la Ley de 20 de febrero de 1850, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1850, fijó un principio de reserva de ley en materia tributaria, al imponer que todo beneficio fiscal fuese creado necesariamente por una disposición con rango de ley. Todavía la cuestión sería reiterada de nuevo en una Real Orden de 26 de septiembre de 1856.
Esta nueva figura tributaria, así como su regulación, se mantendría hasta la promulgación el 2 de septiembre de 1922 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios, Honores y Condecoraciones, ya durante el reinado de Alfonso XIII y bajo los auspicios del Ministro de Hacienda, Tirso Rodrigáñez Sagasta.
Capital consecuencia de todo ello será que, a partir de entonces, la vida de los títulos, hasta entonces perpetua, podrá ser interrumpida o extinguida en función del pago o impago de los tributos correspondientes, lo que comenzará a introducir en el Derecho nobiliario español la situación jurídica de la supresión sujeta a plazos, hasta entonces desconocida. Como veremos, con el tiempo, la supresión daría paso a la caducidad.
En próximas entradas trataremos de la importancia de la figura de la caducidad en lo tocante a la rehabilitación de títulos nobiliarios.

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