sábado, 26 de enero de 2013

Titulos nobiliarios extranjeros

Títulos Nobiliarios Extranjeros

Esta firma posee un alto grado de conocimiento y experiencia, acreditado a lo largo de varios años, en el campo de los Títulos Nobiliarios Extranjeros.
Tenemos experiencia en al ámbito de los títulos nobiliarios pontificios, italianos, franceses y alemanes.
Si usted cree que tiene algún derecho sobre un título nobiliario extranjero, háganoslo saber y le informaremos de las posibilidades jurídicas que usted pueda tener a su alcance para hacer valer sus derechos dentro de un marco jurídico y legal de toda solvencia.
Del mismo modo, este despacho puede realizar recomendaciones a casas reales extranjeras con impecable Fons Honorum.

Rehabilitación de titulos de nobleza

La reforma introducida por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, contiene muchos aspectos polémicos
Como decíamos en una entrada anterior bajo este mismo epígrafe de rehabilitación de títulos nobiliarios, una vez que hemos bosquejado la gestación y evolución de la institución de la rehabilitación de títulos nobiliarios, parece oportuno que ahora tratemos de la cuestión bajo la regulación actualmente vigente.
También, resulta adecuado no dejar pasar la ocasión de analizar desde un punto de vista crítico esta institución, pues existen aspectos considerados polémicos por muchos.
Ya hemos precisado que el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 ha sido posteriormente reformado y no ha llegado hasta nuestros días con su redacción originaria, es decir, tal y como fue promulgado.
La reforma se ha operado mediante la promulgación delReal Decreto 222/1988, de 11 de marzo.
Sus principales novedades son:
» En primer lugar, el artículo 6, que establecía en tres años el plazo de caducidad para el supuesto de no solicitar la sucesión, ha experimentado una modificación, que fija ahora dicho término en cinco años.
» En segundo lugar, y este es el centro de la polémica, el establecimiento de un supuesto bajo el cual la caducidad no puede ser enervada ni a través de la rehabilitación ni de ningún otro mecanismo jurídico. El Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, además de modificar algunos preceptos del antedicho Real Decreto de 27 de mayo de 1912, hizo lo propio con varios artículos del Real Decreto de 8 de julio de 1922. Concretamente, el artículo 3 de esta norma, en su nueva redacción, señala que los títulos nobiliarios que lleven incursos en caducidad más de cuarenta años no podrán rehabilitarse.
Esto supone establecer un límite temporal absoluto a la rehabilitación, articulando que lostítulos nobiliarios, cuya inmensa mayoría son concedidos de modo perpetuo y hereditario, puedan llegar a tener una vida temporal limitada por una norma.
Por consiguiente, no son pocas las críticas que ha recibido esta reforma que conforma la actual regulación de la rehabilitación de títulos nobiliarios. En síntesis, las principales objeciones que se hacen son las siguientes:
» La rehabilitación sólo tiene sentido si existe la caducidad y esta carece de sentido en los dos aspectos en que puede llegar a producirse. El primero, a falta de solicitud de sucesión en el plazo de cinco años, puesto que no parece muy lógico fijar un término para ejercitar este derecho. En el ámbito civil, el artículo 1965 del Código Civil señala que la acción para pedir la partición de la herencia no prescribe entre coherederos. El segundo, por falta de pago del impuesto, ya que no existe ninguna norma jurídica que vincule la obtención del Real despacho al abono del tributo. El derecho ha de surgir en todo caso y lo que subsistirá será la deuda tributaria, para cuyo cobro la Administración dispondrá de cuantas medidas de apremio prevean las normas y procedimientos recaudatorios.
» Fijar límites temporales a la vida de los títulos nobiliarios que fueron concedidos de modo perpetuo y hereditario perjudica derechos adquiridos y contradice las normas contenidas en las cartas de concesión de las mercedes. Nada semejante a esto existió nunca en las normas y usos nobiliarios de España.
» Esta reforma se ha introducido mediante una norma de rango inferior a la ley, lo que podría suponer una violación del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución Española, al entrar en conflicto con normas de rango superior.
En la práctica, la entrada en vigor de esta polémica normativa ha supuesto la expulsión del ordenamiento jurídico de cientos de títulos nobiliarios.

Rehabilitación de Titulos de nobleza

La rehabilitación de títulos nobiliarios es un tema que venimos comentando en sucesivas entradas dedicadas al mismo y, precisamente, bajo el epígrafe de rehabilitación de títulos nobiliarios.
Alfonso XIII, Rey de España de 1886 a 1931, durante cuyo Reinado fue promulgado el Real Decreto de 27 de mayo de 1912
Ya hemos visto como las reformas tributarias y la legislación fiscal fueron incidiendo progresivamente en las instituciones del Derecho nobiliario español hasta ir dando lugar a que los títulos nobiliarios pudiesen incurrir en situaciones de caducidad.
El punto culminante de esta evolución lo encontramos ya durante el reinado de Alfonso XIII, siendo Ministro de Hacienda Juan Navarro-Reverter y Gomis, y Ministro de Gracia y Justicia Diego Arias de Miranda y Goytia, impulsores de la norma fundamental en la materia, un Real Decreto de 27 de mayo de 1912.
Esta disposición acogió expresamente un sistema de plazos transcurridos los cuales el título podía incurrir en caducidad. Por caducidad ha de entenderse un término o plazo para el ejercicio de un derecho, ultimado el cual el derecho deviene en una situación que no permite su ejercicio.
Concretamente, se contemplaron dos situaciones para que tuviese lugar la caducidad:
» La primera, por no solicitar la sucesión, una vez ocurrido el fallecimiento del poseedor de la dignidad nobiliaria, estableciéndolo en tres años, tal y como se recogía en el artículo 6.
» La segunda, por no haber satisfecho el impuesto correspondiente.
Sin embargo, el artículo 8 de este Real Decreto de 27 de mayo de 1912 permitía alzar la caducidad a instancia de parte legítima, mediante la institución de la rehabilitación. Es decir, que a diferencia de lo anteriormente comentado con la supresión, la caducidad era caracterizada como una situación jurídica reversible, toda vez que sus efectos no eran definitivos al existir una institución que susceptible de enervarla, cumpliendo los requisitos necesarios, tanto sustantivos como de procedimiento. Tal institución no era otra que larehabilitación de títulos nobiliarios.
Por todo esto hemos comentado que la rehabilitación no fue una figura siempre existente dentro de la legislación y usos nobiliarios de España. Al contrario, tuvo una gestación lenta y un surgimiento tardío que, además, no respondió a una auténtica realidad de hecho, sino a la solución jurídica escogida por los diferentes gobiernos para articular una reforma tributaria en un momento histórico concreto en que la Hacienda española debía experimentar una profunda innovación, recién acabada la Primera Guerra Carlista.
Este sistema que, esencialmente, se mantiene en vigor hoy día, ha sufrido una importante reforma a través del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, y ha sido objeto de frecuentes críticas, a las que nos referiremos en una entrada posterior dedicada a la rehabilitación de títulos nobiliarios.

Rehabilitación de Titulos nobiliarios

Como hemos tratado en una entrada anterior bajo este mismo epígrafe de rehabilitación de títulos nobiliarios, continuando con lo antes expuesto vamos a continuar analizando la evolución del surgimiento del concepto jurídico de rehabilitación y su consolidación dentro del sistema de Derecho nobiliario español, así como sus consecuencias.
Isabel II, Reina de España de 1833 a 1868
El Real Decreto de 28 de diciembre de 1846 estableció elImpuesto Especial sobre Grandezas y Títulos, sucesor del primigenio gravamen de Lanzas y Media Annata, como hemos anticipado. Esta nueva regulación, novedosa en la época, trajo como consecuencia que muchas personas que habían obtenido en el pasado la exención de Lanzas y Media Annata pretendieron hacerla valer para evitar el pago del nuevo tributo.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda no tardó en hacer valer sus puntos de vista y rogó del Consejo de Ministros una disposición clarificadora sobre la cuestión, que se plasmó en una Real Orden de 18 de septiembre de 1849. Pero, a mayor abundamiento y para zanjar definitivamente toda polémica, la Ley de 20 de febrero de 1850, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1850, fijó un principio de reserva de ley en materia tributaria, al imponer que todo beneficio fiscal fuese creado necesariamente por una disposición con rango de ley. Todavía la cuestión sería reiterada de nuevo en una Real Orden de 26 de septiembre de 1856.
Esta nueva figura tributaria, así como su regulación, se mantendría hasta la promulgación el 2 de septiembre de 1922 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios, Honores y Condecoraciones, ya durante el reinado de Alfonso XIII y bajo los auspicios del Ministro de Hacienda, Tirso Rodrigáñez Sagasta.
Capital consecuencia de todo ello será que, a partir de entonces, la vida de los títulos, hasta entonces perpetua, podrá ser interrumpida o extinguida en función del pago o impago de los tributos correspondientes, lo que comenzará a introducir en el Derecho nobiliario español la situación jurídica de la supresión sujeta a plazos, hasta entonces desconocida. Como veremos, con el tiempo, la supresión daría paso a la caducidad.
En próximas entradas trataremos de la importancia de la figura de la caducidad en lo tocante a la rehabilitación de títulos nobiliarios.

Rehabilitación de Titulos Nobiliarios

La rehabilitación de títulos nobiliarios es una institución importante dentro del Derecho nobiliario español. Sin embargo, no es una de las instituciones tradicionales de nuestra normativa y usos nobiliarios y, solamente fue adquiriendo su razón de ser y su vigencia debido a las reformas fiscales y de otro contenido que fueron introduciéndose a partir de mediados del siglo XIX. Todo este proceso culminó con la polémica reforma introducida por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo.
Alejandro Mon, Ministro de Hacienda de 1844 a 1846, artífice de la reforma tributaria de 1845
Hoy día se tiende a identificar a la rehabilitación de títulos nobiliarios como toda actuación que se realiza ante la administración competente para la tramitación de títulos nobiliarios. Esto para nada es así, puesto que para la tramitación de títulos nobiliarios existen otras vías radicalmente diferentes de la rehabilitación e, incluso, preferentes sobre ella, como la sucesión.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, rehabilitar se define como habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su antiguo estado. Esto es, a grandes rasgos, lo que acontece con la rehabilitación de títulos nobiliarios. Para una visión de mayor comprensión del tema, resulta imprescindible dar una aproximación histórica de las circunstancias y normas jurídicas que condicionaron la gestación de la institución de la rehabilitación de títulos nobiliario. De todo ello, así como de su repercusión en lo tocante a la rehabilitación de títulos nobiliarios, daremos cuenta en sucesivas entradas bajo este epígrafe.
En el origen de todo se encuentra la fiscalidad a la que se encontraban sometidos los títulos nobiliarios. Dos reales cédulas de Felipe IV, la primera de 18 de agosto de 1631 y la segunda de 10 de diciembre del mismo año, establecieron el denominado Impuesto sobre Lanzas y Media Annata. Este fue el primer gravamen de naturaleza fiscal que se impuso sobre lasmercedes nobiliarias y que se mantuvo esencialmente hasta mediados del siglo XIX.
En 1845, ya durante el Reinado de Isabel II, el Gobierno del General Narváez abordó una gran reforma tributaria, impulsada por el Ministro de Hacienda Alejandro Mon. Así, el antiguo Impuesto sobre Lanzas y Media Annata fue derogado a la vez que se instituía en su lugar el Impuesto Especial sobre Grandezas y Titulos, a través de un Real Decreto de 28 de diciembre de 1846, desarrollado a su vez por una Real Orden de 14 de febrero de 1847. En virtud de esta nueva normativa, la satisfacción del tributo se convierte en una conditio sine qua non para la expedición del Real despacho. Es decir, que no puede entrarse en posesión de la dignidad sin el abono de los derechos fiscales que lo gravan.
En próximos artículos continuaremos tratando de este asunto.



Titulos nobiliarios de la Casa de Aragón

Siguiendo con con el artículo anterior, volvemos a tratar del tema de las Casas Reales Soberanas que existieron en Italia hasta la unificación del país en 1861 bajo la de Saboya, como Reino de Italia, y que se extendería hasta la proclamación de la República el 18 de junio de 1946, así como de los diferentes títulos nobiliarios italianos peculiares de todas ellas.
Alfonso V de Aragón, llamado el Magnánimo
La Paz de Caltabellota de 1302 fue tan solo un paréntesis en la pugna entre las Dinastías de Anjou y de Aragón. A la muerte de Federico II de Aragón en 1337, de acuerdo con los términos del tratado, la Corona de Sicilia debería volver a los de Anjou. Sin embargo, fue sucedido por su hijo, Pedro II, conservando el Reino para Aragón, pese a las denuncias del acuerdo que formuló Roberto I de Anjou, Rey de Nápoles. Dos años antes de su muerte, en 1335, Federico II había sido excomulgado por el Pontífice Juan XXII, francés y partidario de los Anjou, por haber ocupado militarmente territorios bajo dominio temporal de la Santa Sede.
Durante los reinados siguientes de ambas dinastías, la tensión y los conflictos continuaron. No sería el primer tercio del siglo XV cuando Alfonso V de Aragón, en respuesta al desafío de Luis III de Anjou a Juana II de Anjou-Durazzo. En 1421 las tropas aragonesas invadieron el Reino de Nápoles y en una serie de batallas vencieron fácilmente a las fuerzas francesas.
Códice de poesía de la corte napolitana de Alfonso V de Aragón
La victoria aragonesa valió a Alfonso V el título de Duque de Calabria, aunque los años hicieron derivar en antagonismo esta amistad. En 1423, Juana, con el apoyo del Duque de Milán, auspició una rebelión que obligó a las tropas aragonesas a refugiarse en la fortaleza de Castel Nuovo, en la que debieron resistir un duro asedio hasta que una escuadra trajo refuerzos de Aragón.
Finalmente, tras largos años de guerra y sufrir cautiverio en Milán tras haber sido capturado en la isla de Ponza,Alfonso, a partir de 1442 asumirá la Corona de Nápoles, que pasará a Aragón, sumándose a la obtenida de Sicilia por Federico II más de cien años antes. Alfonso V de Aragón falleció en Nápoles, el 27 de junio de 1458.
Consecuencia de ello fue que los títulos nobiliarios italianos de Nápoles pasaron a estar notoriamente influenciados por las peculiaridades propias del sistema aragonés, que ya regía en los títulos nobiliarios italianos de Sicilia. Así, puede decirse que el modelo de Aragón, con las características que hemos comentado, acerca de sus Baronías y demás, se extendió a los títulos nobiliarios italianos de Nápoles y de Sicilia.
 

Titulos nobiliarios de la Casa de Aragón

Como continuación a los artículos anteriores, en el que venimos escribiendo acerca de losTítulos Nobiliarios Italianos pertenecientes a las diferentes Casas Soberanas que hubo en Italiahasta su unificación en 1861 por la de Saboya, tratamos en esta ocasión de los Títulos Nobiliarios Italianos de la Casa de Aragón, que gobernaría en Sicilia desde comienzos del siglo XIV.
Vísperas Sicilianas, por Francesco Hayez (1846)Vísperas Sicilianas, por Francesco Hayez (1846)
El 30 de marzo de 1282, al compás de las campanas de todas las iglesias de Palermo, que llamaban a vísperas, la población se rebeló contra el dominio francés de la Casa de Anjou, que reinaba en Sicilia en la persona de Carlos I desde 1266, año en que había derrotado y muerto a Manfredo I de Hohenstaufen.
La insurrección, de hondo sentir popular, redujo a la guarnición de Palermo, quedando la plaza fuera del control real. Enfurecido, Carlos de Anjou envió tropas a restablecer el orden, reprimir los tumultos y castigar a los culpables. Por su parte, los sicilianos, necesitados de ayuda, la pidieron a Pedro III, Rey de Aragón. Este Monarca, además de las ambiciones estratégicas y mercantiles que abrigaba sobre el mediterráneo meridional, se encontraba casado conConstanza de Suabia, hija de Manfredo I de Hohenstaufen, Rey de Sicilia depuesto y muerto porCarlos de Anjou en 1266. Ambos Soberanos no tardaron en romper hostilidades y dar comienzo a una cruenta guerra entre aragoneses y angevinos.
En 1285 fallecieron tanto Carlos como Pedro, sin que por ello llegase la paz. Carlos II de Anjou, por un lado, y Alfonso III y Jaime II de Aragón, por otro lado, continuaron empeñando una dura contienda por varios años más. Finalmente, exhaustos ambos bandos, el 31 de agosto de 1302 se acordó la Paz de Caltabellota. A consecuencias de la misma, el Reino quedaba desmembrado en dos. Por una parte el de Nápoles, en el extremo sur de la Península Itálica y, por otra, el de Sicilia, reducido al territorio insular. El primero quedaría bajo el dominio deCarlos II de Anjou, mientras que el segundo pasaría a Federico II de Aragón, de modo vitalicio, hijo de Pedro III y hermano de Jaime II. Tras reticencias iniciales, el Pontífice Bonifacio VIIIaceptó los términos del acuerdo.
Escena de las exequias de Carlos I de España, en la que marchan los estandartes reales de Sicilia, Nápoles y AragónEscena de las exequias de Carlos I de España, en la que marchan los estandartes reales de Sicilia, Nápoles y Aragón
En lo que respecta a los títulos nobiliarios italianos de esta época y en estos reinos, en Nápoles no estuvieron sujetos a modificaciones, por lo que continuaron con el régimen que ya se ha descrito. Sin embargo, en Sicilia, los títulos nobiliarios italianos comenzaron a verse influenciado por el sistema de títulos nobiliarios propio de la Corona de Aragón. Ello condujo a una amplia proliferación del título nobiliario de Barón, pues la más destacada nobleza aragonesa era la constituida por los barones a que se refiere el Libro VIII de los Fueros de Aragón que aprobaran las Cortes convocadas en 1247 en Huesca por Jaime I. Poseían también un marcado carácter feudal, recayendo sobre sus poseedores la titularidad dominical sobre diversos feudos. Existían, además, otras clases de barones, como por ejemplo los denominados Barones de la Corona de Aragón, con facultades jurisdiccionales diferentes de las que solían corresponder en aquella época a los títulos nobiliarios italianos.
La presencia aragonesa en Sicilia iría en progresivo aumento, lo que acentuaría todavía más el carácter que hemos visto respecto de los títulos nobiliarios italianos.

Títulos de Nobleza de Italia

Los Títulos Nobiliarios italianos tuvieron sus orígenes en la primitiva nobleza itálica surgida tras la caída del Imperio Romano a partir del siglo V d. C.
Esta nobleza era eminentemente feudal, fuertemente configurada e influenciada por los pueblos germánicos que penetraron en Italia y en Europa a través de las fronteras del antiguo Imperio. La adscripción al Estado Noble se basaba, en esta etapa primigenia, en vínculos de sangre gentilicios, tal y como era característico en las tribus germánicas, pero sobre todo en la adquisición y propiedad de feudos, administrados luego mediante relaciones de vasallaje.
Títulos nobiliarios italianos
Este sistema perduró durante el Sacro Imperio Romano. Pero a partir del siglo XIII, el fortalecimiento del poder del Imperio frente a la Nobleza territorial, hizo surgir un nuevo tipo de Nobleza italiana. En efecto, el Imperio fue adquiriendo progresivamente mayores facultades de gobierno, administración, consultivas, justicia, recaudación tributaria, para lo cual precisaba nombrar a personas que detentasen las dichas facultades en nombre del Emperador. Estas personas fueron recompensadas con un tipo especial de feudo que fue conocido como Feudo Ministerial.
La Baja Edad Media y su transición hacia la Edad Moderna, con el desarrollo urbano, dará origen a un nuevo tipo de Nobleza, la denominada Nobleza Ciudadana. Tuvo gran difusión en las Ciudades-Estado de Italia, en las que el gobierno de las mismas fue asumido por Nobles, constituyendo también el punto de partida del fenómeno del corporativismo nobiliario, que conocerá toda Europa a partir de esta época y que en España gozará de una gran difusión que todavía hoy se conserva.
Los Títulos Nobiliarios italianos, en cuanto a personas tituladas que lo transmiten sucesoriamente generación tras generación, como tales surgieron en Italia hacia el año 1000, fuertemente influenciados por el sistema del Sacro Imperio Romano.
Estatuto Albertino de 1848
El Estatuto Albertino de 1848, que se convirtió en la Norma Fundamental del Reino de Italia, tras la unificación del país bajo la Casa de Saboya, admitió los Títulos Nobiliarios existentes y atribuyó al Rey la facultad de conceder nuevos. Poco después, en 1869 fue instaurada laConsulta Araldica del Reino, como órgano del Estado competente en materia nobiliaria, elaborando los Elencos de Nobles y Titulados del Reino, tramitando y acordando las sucesiones, asesorando las concesiones ex novo, etc… También estableció la Consulta Araldica las clases de Títulos Nobiliarios italianos reconocidas, que fueron las siguientes:
  • Príncipe, Principessa: Término derivado del latín Princeps. Es el Título Nobiliario italiano de más alto grado. Muchos de los nobles Príncipes italianos, particularmente en las regiones del norte, cómo el Véneto, ostentaron la dignidad de Príncipes del Sacro Imperio Romano Germánico. En el Sur de Italia, la mayoría de los Principados poseían un origen claramente feudal.

  • Duca, Duchessa: Palabra derivada del Latín Dux, que significa “caudillo” o “líder militar”. Era un título reservado a importantes nobles que ostentaban el dominio efectivo de considerables territorios. Al igual que los príncipes, la mayoría de los títulos ducales italianos proceden de feudatarios medievales que poco a poco se fueron engrandeciendo.

  • Marchese, Marchesa: El término deriva de la antigua palabra italiana Marchio. El Marchio era aquella persona a cargo de guardar y defender militarmente una Marca, o territorio de fronteras. Otros atribuyen el origen de este Título Nobiliario italiano en la palabra Marchisus, que significa Prefecto. El Término Francés Marquis tiene el mismo origen.

  • Conte, Contessa: Esta palabra se origina en el viejo término militar latino Comes, atribuido a jefes militares de la época medieval. Los territorios condales tienen un clarísimo origen feudal, y solían tener vastísimas extensiones territoriales hasta el S.XI, siendo posteriormente virtualmente indistinguibles de las Baronías Feudales Italianas en términos de territorio hacia el S. XIV. Era común encontrar tres tipos de Condados Italianos. En primer lugar, los condes feudales, señores de un territorio, en segundo lugar los Condes del Sacro Imperio Romano Germánico, y en tercer lugar los Condes Palatinos, que no poseían tierras ni feudos no designaciones territoriales, y que generalmente eran disfrutados por cortesanos, palaciegos y funcionarios eclesiásticos y civiles de alto rango.

  • Visconte, Viscontessa: Es un Título Nobiliario poco común en Italia, y procede del término latino “Vice Comes”, haciendo referencia al asistente del Comes o Conde. En algunas regiones de Italia es totalmente desconocido.

  • Barone, Baronessa: Es un Título Nobiliario muy importante en Italia y posee un claro origen feudal. La palabra Barón tiene un origen germánico indiscutible, procediendo del término Baro. En el Sur de Italia este Título Nobiliario fue muy importante, y muchos Barones Feudales Italianos, poseedores de inmensos territorios feudales, fueron elevados a la dignidad deDuque o Príncipe.

  • Signore, Signora: Originariamente, este antiguo Título Nobiliario italiano significa señor feudal y fue introducido en Italia por los Francos.